Hace unas semanas escribía sobre la prestación CUME y los problemas que muchas familias estaban encontrando para su concesión y renovación llegando la mayoría de edad por parte de las Mutuas, gestoras de esta ayuda.

En mi caso no la había pedido previamente. Durante años he trabajado más de 40 horas semanales (muchísimas más), levantándome a las cuatro, cinco de la mañana, echando fines de semana sin distinción de festivos ni vacaciones. No había otro modo. Los horarios que me quedan tras dejar a Rodrigo en el colegio son escasos y cuando vuelve a casa es tanta la atención que demanda que es imposible hacer nada. Eso cuando no debe quedarse porque hay revisiones médicas, o ha convulsionado, o se ha levantado con décimas -algo muy frecuente en él-.

Sin embargo llegó un momento en el que esta situación se volvió insostenible. Mi estado físico se resintió enormemente hasta tal punto que la ansiedad y el agotamiento se habían apoderado de mi y no rendía ni profesionalmente ni en ninguna otra faceta de mi vida. Y es que cuidar de una persona dependiente y tratar de compaginarlo con un trabajo a jornada completa a mi me resulta imposible. Hablo de mi caso particular.

En este punto de mi vida es cuando decido solicitar esta prestación y he de decir que lo hago muy bien asesorada por Geraldine, de Criando 24/7.

¿En qué consiste la prestación CUME? 

El CUME (Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) es un Subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al reducir su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente a su hijo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas en el listado que contempla la ley.

¿Qué requisitos he de cumplir para que me la concedan?

  • Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. Solo uno podrá solicitar este subsidio.
  • Tener el período de cotización exigido:
    -Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    -Cumplidos 21 años  y menores de 26. 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    -Mayores de 26 años. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadores autónomos.
  • Que los hijos padezcan cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración,
  • Que los hijos precisen un cuidado directo, continuo y permanente
  • Que los hijos no sobrepasen los 23 años -ampliación que se aprobó el pasado año y que entró en vigor el día 1 de enero-.
  • Que la reducción de jornada sea almenos de un 50%

 

Cuantías

Se percibirá en función de la reducción de jornada que se solicite, basándose en el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas.

En el caso de los trabajadores autónomos de momento se sigue pagando la cuota completa. algo por lo que se está batallando…

La encargada de abonarla será la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Duración de la prestación CUME

Tiene efecto desde el día en el que se inicia la reducción de jornada indicada en la solicitud, siempre que esta se lleve a cabo dentro de los tres meses desde que se produjo esta reducción. En caso de que se conceda se reconoce incialmente por un mes. Posteriormente se irá prorrogando por períodos de dos meses, debiendo aportar declaración actualizada del facultativo correspondiente de la situación médica del menor.

Este subsidio se prolongará siempre que la situación se mantenga, sean necesarios los cuidados directos y permanentes, hasta que se cumplan los 23 años. 

Se extinguirá si

  • cesa la necesidad de cuidados,
  • si el fallece el menor o el beneficiario de la prestación,
  • si uno de los progenitores cesa su actividad laboral (la ley entiende que al no estar empleado puede hacerse cargo del menor) o bien
  • si el que ha solicitado la reducción de jornada se incorpora a su puesto de trabajo a tiempo completo.

 

¿Cómo se solicita? Procedimiento y documentación

Existe un modelo de solicitud en la página de la seguridad social, sin embargo si lo gestiona la mutua estas tienen su propio modelo que será el que tendremos que aportar.

Junto a esta nos van a solicitar:

DNIs, pasaportes o NIE de los solicitantes y del causante (el hijo) si tiene 14 años.

Libro de familia. En su defecto certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción. En el caso de familias monoparentales libro de familia en el que conste una sola persona progenitora. En el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.

Certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.

Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. En el caso de autónomos una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) los justificantes del pago de los dos últimos meses. Sin embargo hay que tener en cuenta que las mutuas pueden variar en este punto y pedir información sobre un mayot período de tiempo.

-Si la otra persona progenitora, guardadora o acogedora no pertenece al sistema de la Seguridad Social, es decir, pertenece a ISFAS, MUFACE; MUGEJU:

     > Certificado de la Administración de la que dependa, en el que quede constancia que no es perceptor de permiso retribuido por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
    > Certificado de pertenencia a la Mutualidad de Colegio Profesional al que pertenezca.

Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración. Deberá indicar la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, y por cuánto tiempo.

Mi experiencia

Os voy a contar cómo lo he gestionado por si pudiera resultaros de ayuda, teniendo en cuenta que cada caso es particular y que cada mutua trabaja de manera diferente. En mi caso yo pertenezco a Fremap.

  1. Escribí un correo para informarme sobre cómo debía solicitar la prestación. Me asignaron un gestor que me remitió un modelo de solicitud. Se trata de un modelo tipo en el que recoge la información personal, la relacionada con la reducción de jornada, la declaración médica y los datos del cónyuge.
  2. Mi marido, al ser funcionario de defensa tuvo que solicitar los certificados de pertenencia a ISFAS. Tabién un certificado de defensa que indicaba que no era perceptor de permiso retribuido por cuidado de menores.
  3. Envié a la neuropediatra de Rodrigo el modelo de informe por correo, ya que no tenía disponibilidad de citas. Al cabo de unos días me llamó y lo cumplimentamos juntas por teléfono. En el apartado de hospitalizaciones incluyó los ingresos que Rodrigo había tenido con motivo de la realización de polisomnografías con carácter anual (ESTOS SIRVEN, OJO). Indicó la Epilepsia como diagnóstico principal  y añadió en observaciones el resto de afectaciones, indicando que necesitaba de cuidados directos, continuos y permanentes. A esto añadió un resumen del historial médico de Rodrigo; imaginad el trabajazo desde los 18 meses de edad. Me lo escaneó todo y me lo envió.
  4. Acabé de cumplimentar la solicitud. Al ser autónoma se indica el porcentaje que te reduces de jornada y los horarios. En mi caso indiqué que eran aproximados ya que dependían de la necesidad del servicio. Yo sigo trabajando en atención psicológica directa, y necesito seguir facturando pero asumiendo que no puedo cubrir esas 40 horas. Y así lo indiqué.
  5. Adjunté en un mail los documentos de mi marido, la solicitud de FREMAP, el informe de la neuropediatra, DNIs de ambos, el libro de familia, certificado de discapacidad, un informe psicopedagógico que me elaboró el colegio, las TRES últimas cuotas de autónomos que son las que solicitaba mi mutua y lo envié.

Esto fue un 1 de marzo. No recibí ninguna contestación por parte del gestor hasta que a los diez días me escribió para preguntarme por la jornada laboral de mi marido. Al día siguiente por la tarde recibía un correo confimándome la concesión de la prestación.

Ha sido todo mucho más rápido de lo esperado, la verdad. Tenía más documentación como informes del traumatólogo y un informe del colegio de ausencias. Sin embargo dado que no me lo solicitaban no consideré adjuntarlo. Tenía y tengo motivos más que suficientes para que me la concedan.

Ahora estoy pendiente de que la neuróloga me remita el informe para renovar este primer mes y espero no tener problemas para mantener la continuidad.

Os dejo una serie de enlaces que pueden seros de utilidad:

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Instituto nacional de la seguridad social

Listado de enfermedades

Blog Criando 24/7 CUME

 

Loading