Se llevaba días hablando sobre la obligatoriedad de llevar mascarilla como una realidad inmediata. Era cuestión de tiempo que su uso se ampliara dada la situación de emergencia de salud pública que está suponiendo este COVID-19.

Ya se sabía que iba a ser necesario utilizarla en el transporte público y ayer me veía precisamente en esa encrucijada de si arriesgarme o no a ir en metro al hospital con Rodrigo (es una parada). Es imposible que él aguante con una mascarilla puesta. ¿Y si me multaban? ¿Y si no nos dejaban subir? ¿Qué pasaba con personas como él?

A lo largo de las últimas semanas  cada vez que hemos tenido que desplazarnos ambos siempre he dado explicaciones del porqué de la ausencia de protección, aunque no me la pidieran. Nunca me han dicho nada, ni me han increpado. Todo lo contrario, pero la duda y la incertidumbre sobre lo que iba a pasar en el futuro seguía en el aire.

Y por fin ayer llegaba la aclaración en el BOE con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo. A través de ésta se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla.

Dado que estamos experimentando un levantamiento progresivo de las medidas de confinamiento, que implica mayor libertad de movimientos y por tanto mayor contacto humano, se hace necesario minimizar los riesgos en lugares de alto potencial de contagio. Es decir, en lugares cerrados como comercios, establecimientos varios, transportes, y también en lugares abiertos y públicos susceptibles de grandes concentraciones de personas en los que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad.

Así. se establece:

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Por tanto, atendiendo al artículo 2.b. quedarían eximidas las personas que por su condición presenten alteraciones de conducta que impidan el utilizarlas, como sucede con muchos de nuestros niños con Autismo, discapacidad intelectual u otras alteraciones. Como pasa con Rodrigo.

Personalmente, aplaudo que se haya tenido en consideración pero, dada la experiencia previa con las salidas, mucho me temo que no toda la población va a estar al tanto de esta excepcionalidad: la gente lee lo que le interesa según sus circunstancias (si lo hace, ojo). Así que, para curarme en salud, y tal y como he estado haciendo previamente, llevaré una copia de la orden como garantía por si alguien en un momento determinado, no tuviese conocimiento de la misma y me pusiese algún impedimento.

Quería por último, hacer mención al fantástico trabajo que se ha hecho desde Plena inclusión la Rioja, adaptando a lectura fácil, de una manera sorprendentemente rápida, estas nuevas condiciones. Podéis consultar el documento hacendo click en la imagen:

 

Infografía sobre uso obligatorio de mascarillas por plena inclusión la rioja

¿Vuestros hijos toleran las mascarillas? ¿Os habéis encontrado con algún problema por ello?

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