El hecho de tener un hijo con discapacidad supone, entre muchos aspectos, el tener que asumir unos costes extras para la adaptación de sus necesidades cotidianas, afectando económicamente a toda la familia. Por ello, es importante conocer que existen una serie de prestaciones destinadas por parte de la Seguridad Social a familias con hijos con discapacidad a cargo. Dependiendo del grado de ésta y de la edad la cuantía será variable.
Me refiero en concreto a la prestación por hijos menores a cargo con discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda para mayores de 18 años con un porcentaje de discapacidad del 65% o superior y por último, las ayudas para mayores de edad con un 75% de discapacidad o superior, que estén a cargo y necesiten la ayuda de terceras personas para hacer los actos básicos de la vida diaria.
INGRESO MÍNIMO VITAL Y AYUDA POR HIJO A CARGO
Hace unos meses aparecía una nueva prestación, el ingreso mínimo vital, y con él surgían mares de dudas en relación a éste y a cómo iba a afectar a estas ayudas.
Este IMV nace como respuesta a la especial vulnerabilidad de determinados colectivos, acelerándose su aprobación debido a la crisis del COVID-19. Ahora bien, ¿cuándo solicitarlo? ¿cómo solicitarlo? ¿cuándo ha entrado en vigor? y, sobre todo, ¿es incompatible con el resto de prestaciones de la Seguridad Social ¿afecta a mis prestaciones familiares por discapacidad?
Se trata de una prestación no contributiva que nace con el objetivo de asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad. Según el Real Decreto que lo establece su finalidad es luchar contra la pobreza y tratar de disminuir la exclusión social, siendo un instrumento para paliar dicha ausencia de recursos.
Entre los cambios que conlleva el IMV se encuentra la desaparición de la prestación del INSS por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento por incompatibilidad. Es decir, la primera susituirá a la segunda. Sin embargo, no afecta a la prestación por hijo con discapacidad, que incluso puede llegar a complementarse dado el caso con el IMV.
En el caso de los beneficiarios por la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33%, en caso de corresponderles, se tramitará el nuevo IMV de oficio.
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AYUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD A CARGO
Consiste en una asignación económica por hijos menores de edad con discapacidad (igual o superior al 33%) o mayores de 18, que estén afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, o igual o superior al 75% si, además, requiere de ayuda de terceros.
Se trata de una prestación no contributiva, incompatible con cualquier otra prestación de esta naturaleza, con las pensiones asistenciales por vejez o enfermedad y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona.
En caso de que el hijo o hija con discapacidad desempeñe una actividad laboral, esta prestación se suspendería cautelarmente, debiendo demostrar los ingresos reales obtenidos durante un año. Si estos no superaran el 75% del SMI durante ese período, la suspensión cautelar se anularía y se retomaría el pago de la prestación.
¡Ah! Importante: no tributa en la Declaración de la Renta al estar está exenta de IRPF.
Estas prestaciones son independientes de la naturaleza legal de la filiación, es decir, que también incluyen como beneficiarios a los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
Beneficiarios
- Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Cuantías
Es importante señalar que estas ayudas al tratarse de beneficiarios con discapacidad no atienden a límites de ingresos. Los cobros de las ayudas se realizan en el caso de menores de manera semestral, en enero y julio, y de forma mensual, a mes vencido, en el caso de mayores de 18 años con discapacidad.
Las cantidades dependerán de cada supuesto:
- Ayuda por hijo menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33% : 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).
- Ayuda por hijos mayores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 65% : 4.747,20 euros anuales por hijo (395,60 euros mensuales).
- Ayudas por hijos mayores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 75% que necesiten la ayuda de terceras personas para hacer los actos básicos de la vida diaria: hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.120,80 euros anuales por hijo (593,40 euros mensuales).
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD
Es necesario conocer la existencia de otro tipo de prestaciones. Hablo de la pensión por discapacidad del 65% .
Esta asegura, a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 65%, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Para solicitarla el beneficiario, además de cumplir con el requisito de discapacidad, debe:
- ser mayor de 18 años y menor de 65 años,
- residir legalmente en España y haberlo hecho cinco años, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud
- no superar el cómputo anual de sus ingresos el importe anual de la pensión y si convive con familiares la suma de los ingresos familiares anuales debe ser inferior al baremo establecido.
Por último, los pensionistas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% sobre la cuantía asignada.
Buenas tardes:
A mi hijo con 32 años le han concedido la PNC. por invalidez del 65%- La cuantía mensual es de 300€.
Quisiera me informasen si mi marido o yo podemos solicitar la Ayuda por hijos mayores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 65% ya que él vive con nosotros y en ese caso dicha ayuda sería de 395,60 euros mensuales en lugar de los 300 que le han concedido con la PNC. que, aunque con 14 pagas sigue siendo una cantidad inferior.
Leyendo su artículo me he dado cuenta que no fuimos bien asesorados a la hora de la tramitación de la PNC.
¿Cómo podemos solicitar que nos cambien una por la otra si es que se puede hacer?
Muchas gracias
Hola , la PNC de Invalidez son 402,8 eur . Por qué le están dando 300 ?
Yo tengo un hijo con dicapacidad con un 65 y no me quieren dar la ayuda que le correponde que puedo aser
Hola, mi hijo tiene reconocida un grado de minusvalía del 33% solicite la pensión de 1000 euros anuales, que se cobra cada 6bmese,la pregunta es, tengo que renovarla cada año, o se renueva automáticamente?
se renueva automáticamente, pero te aviso a partir de los 18 años, no tienes derecho a ninguna ayuda vamos que para el estado tu hijo se ha curado.
Hola quería preguntar una cosa mi nieta tiene una invalidez del 33% la asistente social nos dice que no tiene derecho a ninguna prestación me podrías decir si esto es así y por favor si tuviera derecho me podrían poner la ley o donde conste para poder decírselo os quedaría muy agradecida un saludo
Yo tengo una niña de 19 años con autismo y una minusvalía del 45% que corresponde alguna pensión y donde tendría q pedirla. Está cobrando la ley de la dependencia 180€ gracias
Mi nieta tiene una minusvalía de un 65% tiene 14 años que pensión le corresponde
Buenos dias,
Soy viuda separada, con 75 años y no tengo ningun ingreso, tampoco derecho a la pension de viudedad. Vivo con mi hijo mayor de 18 años con discapacidad permanente del 67%. Actualmente cobra una pensión no contributiva de la Cdad de Madrid por su discapacidad de 390 euros. Él va a solicitar la pensión de orfandad tras el fallecimiento de su padre (sabemos que perderá la no contributiva pero entendemos que es mas beneficiosa la de orfandad). Quería saber si también puede pedir la prestación por hijo a cargo. He leído que las 2 prestaciones (orfandad e hijo a cargo) las tendría de por vida por su discapacidad pero tengo la duda de si soy yo la que la tengo que solicitar o puede él. Creo que si las mantiene en el tiempo y se puede, mejor que la solicite él en su nombre. También creo que son compatibles pero agradería si me lo puede confirmar. Gracias
Hola, muy buenos días soy hermana de una chica con discapacidad de síndrome de down tiene 29 años vive solo con mi madre somos de una vereda en Córdoba no ha tenido ninguna oportunidad Somos estrato 0 y la verdad mi hermana pasa muchas necesidades no hay agua potable mi mamá es la que la cuida es una señora de 61 años.
Agradezco me ayuden lo más pronto posible ya que en realidad lo necesitan muchas gracias.
Mi nombre es leydi tengo un niño con discapacitadad múltiple pues depende de mí no se defiende por si mismo estoy acudiendo a un subcidio pues para el desplazar de un lado a otro y sus alimentos no puedo trabajar 3144346691