Desde el 1 de enero cerca de 155.000 menores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% dejan de realizar aportaciones económicas en la prestación farmacéutica del SNS. Desaparece el copago.

Así hemos comenzado este 2021, con la noticia de la ampliación de la exención del copago farmacéutico a, entre otros colectivos, menores con discapacidad. Dejan de pagar los medicamentos pertenecientes al Sistema nacional de salud y esto, seamos claros, va a suponer un enorme alivio económico para muchos.

El gasto en una familia en la que conviva un menor con cualquier tipo de discapacidad puede llegar a suponer un 40% mayor que en las familias en las que no existen estas situaciones. Esto sumado a las circunstancias económicas concretas y restos de gastos relacionados, dificulta el asumir el coste de los tratamientos. Tratamientos que resultan imprescindibles para la salud, y en muchos casos la vida.

Según el CERMI, los menores con discapacidad, precisamente por su circunstancia, pueden ser consumidores más intensos de medicamentos. Esto supone más gasto en esta prestación, por lo que exonerarlos de copago aligerará el esfuerzo familiar. También mejorando el acceso a productos esenciales para el tratamiento y curación de enfermedades y patologías, relacionadas o no con su discapacidad”.

Además de lo que supone a nivel económico, esta medida permitirá una mayor adherencia a los tratamientos. Además, beneficiará el acceso a los mismos y, por lo tanto, mejorará la calidad de vida de estos menores y de sus familias.

 

¿Qué es el copago farmacéutico?

Se trata de la aportación obligatoria que debe realizar el usuario para adquirir un medicamento o producto sanitario con receta dispensada a través del Sistema Nacional de Salud.

 

¿Cuáles son los tramos de aportaciones?

Los niveles de aportación para el pago de medicamentos se establecen en función de tres criterios: renta, edad y grado de enfermedad, y se revisan anualmente.

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario (que repercute en sus beneficiarios, como los menores) sigue el siguiente esquema:

  1. Un 60% del precio para rentas sea igual o superiores a 100.000 euros .
  2. Un 50% del precio para rentas igual o superiores a 18.000 euros e inferiores a 100.000 euros.
  3. Un 40% del precio para aquellos que no se encuentren en los apartados anteriores.
  4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado 1.

La aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.

 

¿Qué colectivos quedan exentos?

Además de los menores con discapacidad, en total son unos 6.000.000 de personas que se van a ver beneficiadas de esta medida, pertenecientes a los siguientes colectivos:

  • Menores de 18 años con alguna discapacidad igual o superior al 33%.
  • Perceptores de la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros anuales o inferiores a 11.200 euros, en caso de no estar obligados a presentar declaración por el IRPF
  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿Y cómo procedo?

Lo primero es comprobar que las recetas de los beneficiarios exentos de copago deben contener el código TSI001.

Aunque cada comunidad autónoma determina los procedimientos, se sugiere confirmar el centro de salud correspondiente el código que se aplica al menor con discapacidad y si es necesario solicitar la modificación del mismo. En caso de encontrar algún obstáculo, presentar tanto el certificado de discapacidad como la normativa y en última instancia un modelo de reclamación o comunicación de discrepancias.

La aplicación de esta medida es automática si se recibe la prestación por hijo menor a cargo con discapacidad. Puede demorarse algo pero llegará.

En el resto de casos hay que solicitarlo en la delegación del INSS correspondiente, aportando el certificado de discapacidad del menor.

Si no se ha automatizado aún (que ya sabemos que las cosas de palacio van despacio), se recomienda que guardéis los tickets, las recetas y solicitéis lo que se conoce como reintegro de gastos.

Por último, si no os lo aplican existe un formulario que se conoce como formulario de discrepancias, en el que se puede reclamar.

Aún hay mucho desconocimiento: se ha lanzado la ley sin informar a los agentes implicados correctamente, y esto hace que todo se complique más. Mucho ánimo!

 

 

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